En la sentencia se hace constar de manera expresa que la unidades transfundidas fueron analizadas según la legislación entonces vigente, con resultado negativo, por lo que se descarta la responsabilidad desde tal perspectiva, sin que ni la situación fáctica ni la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida pueden considerarse sustancialmente idénticas a los supuestos contemplados en las sentencias de contraste por lo que se concluye que no concurren en el caso la identidades y contradicción exigidas para que pueda plantearse el recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de referirse a un supuesto idéntico no sólo en los aspectos doctrinales o en la materia considerada, sino también en los sujetos que promovieron la pretensión y en los elementos de hecho y de Derecho que integran el presupuesto y el fundamento de ésta, para poder apreciar una contradicción que haya de solventarse a través de este extraordinario recurso.