El recurso interpuesto no puede ser estimado al faltar el presupuesto de la sustancial identidad, entre el supuesto contemplado en la sentencia recurrida en que se aprecia culpa exclusiva de la Administración, y se argumenta por qué no cabe apreciar concurrencia de culpas, y los examinados en las sentencias de contraste, en una de las cuales la cuestión debatida no se refiere a la apreciación o no de concurrencia de culpas, como ocurre en los presentes autos, sino que se descarta por completo la responsabilidad patrimonial de la Administración y en las otras dos, las actividades de los menores que en cada caso valoran los tribunales, para determinar si cabe o no apreciar compensación de culpas, son diferentes de la examinada en la sentencia recurrida en que, dicha actividad, se califica como actividad propia y normal que cabe prever y esperar del menor.