RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional no dice que no se haya probado la ausencia de participación en los hechos del actor, sino que no resulta la certeza de la misma, y en aplicación de los principios que presiden el proceso penal, anula los pronunciamientos relativos a la condena como autor de los delitos contra la salud pública y contrabando, la Sala concluye que no se da ninguno de los supuestos de inexistencia objetiva y subjetiva en relación al hecho delictivo que se imputaba, que son aquellos en los que el ordenamiento jurídico español prevé la procedencia de la reclamación formulada, por lo que el único motivo de recurso formulado debe ser desestimado.