Se desestima el presente recurso de casación para unificación de doctrina tanto por su improcedencia, ya que, al ser la cuantía indeterminada, el recurso procedente ,en su caso, hubiera sido el recurso de casación ordinario, como por la falta del presupuesto de la sustancial identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, pues mientras en la primera se tiene por probado que a la recurrente si se le informó de los riesgos de una posible recanalización y la consiguiente reversibilidad de la intervención quirúrgica, en la sentencia de contraste, por el contrario, se tiene por probado que no se le dio tal información, que es lo que llevaba en aquel supuesto a apreciar infracción de la lex artis.