Se desestima el recurso por falta de identidad objetiva pues en los casos resueltos en las sentencias aportadas como de contraste, hubo una información estereotipada y formularia, mientras que en el resuelto por la sentencia impugnada, se le hizo saber a la paciente el contenido de la intervención y sus posibles consecuencias, afirmación esta última que constituye un hecho declarado probado en la sentencia impugnada y que, en consecuencia, no puede revisarse en casación.