En el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el recinto escolar -o fuera de él mientras realizan actividades periescolares-, pero en el supuesto de autos queda acreditado que el hijo del recurrente pierde su diente como consecuencia de un encontronazo fortuito con una compañera mientras jugaban en el patio.