No concurre el supuesto de responsabilidad patrimonial pues se ha acreditado que el día en que se produjo el fallecimiento del hijo de la recurrente, se había revisado el arma, comprobando que el cargador estaba vacío, y que fue el hijo de la actora, que tenía en su poder un cartucho, quien lo introdujo en el cargador, produciéndose posteriormente el disparo accidental del arma, resultando así que la responsabilidad de la indebida posesión del cartucho y su introducción en el arma se debió exclusivamente a la actuación del fallecido.