Se debate si es ajustada a derecho la decisión consistente en establecer la responsabilidad solidaria del empresario principal y del contratista en el recargo por falta de medidas de seguridad del 50% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por la concurrencia de defecto de forma, no subsanable, del escrito de formalización, al no contener la expresión de los preceptos que se estiman infringidos por la resolución recurrida, ni, en consecuencia, razonar acerca de la concurrencia de tales supuestas infracciones, limitándose a comparar la doctrina de las sentencias recurrida e invocada de contradicción, sin materializar ni especificar las normas cuya infracción denuncia y concepto en que lo fueron. Se reitera que el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de proceso y en el escrito de interposición del recurso se expondrán con la necesaria extensión, sus fundamentos. Además, el recurso carece de contenido casacional, en la medida que la doctrina que establece la recurrida coincide con la reiterada de esta Sala, que, a efectos de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y accidentes de trabajo debidos a su infracción, ha identificado los conceptos de "centro de trabajo" y "lugar de trabajo", y que viene avalada por lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero.