El problema, en definitiva, se resume en si una acción de reclamación de cantidad fundada en el art.1902 CC, dirigida al resarcimiento de los daños en una nave industrial por un incendio declarado el 15 de diciembre de 2001 y sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el art. 1968-2º de dicho Cuerpo legal, prescribió o no una vez que, formuladas unas primeras reclamaciones extrajudiciales recibidas el 10 de diciembre de 2002 por la presunta responsable del daño y el 2 de diciembre de 2002 por su aseguradora, ambas futuras demandadas, la siguiente reclamación extrajudicial, dirigida solamente ya contra la presunta responsable del daño, no se produjo hasta el 12 de diciembre de 2003 siendo recibida por su destinataria el siguiente día 15. Es precisamente la coincidencia de este 15 de diciembre con los mismos día y mes en que se declaró el incendio dos años antes el principal argumento de la parte recurrente para sostener que la acción no había prescrito cuando presentó su demanda el 9 de diciembre de 2004.