La Sala de instancia desestima en su sentencia la pretensión de responsabilidad patrimonial al entender, en suma, que la asistencia sanitaria prestada en el parto en que nació la hija de los actores se llevó a cabo respetando u observando lo que exigía la lex artis; con la consecuencia, por ello, de que las lesiones y secuelas que padece la niña, y el sufrimiento y daño moral de los padres, no constituyen un daño antijurídico.