En materia de señalización de los puertos, convergen la competencia estatal sobre la determinación de la señalización y la autonómica sobre su mantenimiento, conservación y funcionamiento. En un primer procedimiento, el órgano judicial competente declaró la falta de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Por el contrario, en el recurso que da origen al presente recurso, la Sala de instancia, partiendo de la determinación de la cuota autonómica de posible responsabilidad en un 50%, condenó a la Administración autonómica a indemnizar un porcentaje del daño sufrido por el barco, mientras que el resto de aquella parte debía de ser soportada por el naviero. Ello se debe a la concurrencia de causas en la generación del daño, ocasionado en parte por la impericia del capitán del buque, en parte por la deficiente prestación del servicio por la Comunidad Autónoma. Tal declaración obedece a una minuciosa valoración de la prueba por la Sala de instancia, de la que resulta una deficiente gestión del servicio de mantenimiento de la señalización del puerto por la Administración autonómica, sin que sea dable en el actual recurso discutir sobre la responsabilidad tocante a la Administración del Estado.