Desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por la práctica de unas liquidaciones tributarias que fueron anuladas al haber operado la prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años. Desestimación. En primer lugar, porque la sentencia no incurre en incongruencia omisiva ni en incongruencia interna. En segundo lugar, porque si lo que se denuncia es la infracción de la jurisprudencia, no basta con la mera cita de determinadas sentencias, sino que es preciso un esfuerzo de identificación de la doctrina que establecieron al enjuiciar los supuestos de que trataban.