Se trata de fijar la fecha del hecho causante a efectos de determinar la entidad aseguradora responsable al abono de una mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en convenio de empresa, en el que se establecía el abono de una cantidad a tanto alzado en casos de invalidez total permanente, sin distinción de la clase de contingencia de la que derivara, en un supuesto en el que la trabajadora demandante había sido declarada en situación de IPA derivada de enfermedad común. Como regla para contingencias comunes, en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo de la mejora como es el caso, para determinar la fecha del hecho causante de una mejora voluntaria, y con ella, la responsabilidad en cuanto a su abono, ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de Seguridad Social, que fija aquélla en la fecha de dictamen del EVI o de la UVAMI; y como excepción, que la fecha del HC puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.