El trabajador falleció el 6 de octubre de 2006 por acto de suicidio. La empresa demandada tenía concertado con PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL una póliza de Seguro Colectivo. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilidad de la empresa pero no de la entidad aseguradora.