Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de mayo de 2007, en el recurso contencioso administrativo nº 363/2005, por la que, con estimación del mismo, se anula, por disconforme a derecho, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 5 de septiembre anterior, que estima la reclamación formulada por doña Tomasa sobre el derecho de acceso ejercitado y se insta a la actora y hoy aquí recurrida, ""Línea Directa Aseguradora, S.A."", a que en el plazo de diez días ""otorgue a la reclamante el acceso a la puntuación de las secuelas obrantes en el informe médico elaborado por encargo de Línea Directa para la valoración de las sufridas por la reclamante en el accidente de circulación Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de mayo de 2007, en el recurso contencioso administrativo nº 363/2005, por la que, con estimación del mismo, se anula, por disconforme a derecho, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 5 de septiembre anterior, que estima la reclamación formulada por doña Tomasa sobre el derecho de acceso ejercitado y se insta a la actora y hoy aquí recurrida, ""Línea Directa Aseguradora, S.A."", a que en el plazo de diez días ""otorgue a la reclamante el acceso a la puntuación de las secuelas obrantes en el informe médico elaborado por encargo de Línea Directa para la valoración de las sufridas por la reclamante en el accidente de circulación ocurrido.