El presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio. Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas de esa falta de reparación: si el asegurado, por no haber reparado inmediatamente la cubierta del edificio, o el asegurador, por no haber advertido nada al asegurado.