Daños dolosos ocasionado con un vehículo a motor. Exoneración de la aseguradora. La compañía de seguros queda exonerada en caso de lesiones y daños dolosamente causados con el vehículo como instrumento. En el Pleno no jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 1997 tomó el acuerdo de que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen responsabilidad civil para las víctimas, deben incluir la condena a la entidad asegu radora dentro de los límites del seguro obligatorio, siempre que el daño se haya ocasionado "con motivo de la circulación", con lo que los supuestos jurídicamente conflictivos quedarían reducidos, en buena medida, a aquellos en que exista un dolo directo sobre el resultado.