El embarazo no podrá ser causa para determinar primas diferentes entre sexos
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
22/10/2007
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Resumen
El Consejo de Ministros del pasado 19 de octubre aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en materia de supervisión del reaseguro y de desarrollo de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de factores actuariales en el ámbito asegurador. Con respecto a la Ley de Igualdad en materia de seguros, el Real Decreto determina que podrá haber diferencias en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que éste constituya un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos que sean pertinentes, fiables y acreditables. De esta regla se excluyen los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto, que no podrán suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones. Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evalución del riesgo entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007, mientras que el 31 de diciembre de 2008 entrará en vigor la prohibición de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo de primas, prestaciones, invalidez y morbilidad. Sobre la cuestión del reaseguro, el Real Decreto completa la regulación actual sobre la supervisión del reaseguro, dándose a conocer los aspectos que modifica la normativa. Por último, el nuevo reglamento efectúa también una modificación relativa a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, con objeto de incorporar como vocal de la misma al Consorcio de Compensación de Seguros.