La aseguradora, cuando se subroga vía art.43 LCS, no se convierte en un tercero
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Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  39
Fecha
03-12-2007
Página inicial-final
2-3 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. Una aseguradora, ejercitando la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, reclamaba a una entidad una cantidad que afirmaba haber satisfecho previamente, en atención a la póliza de seguro de transporte de mercancías suscrito y como consecuencia de siniestro que había originado la pérdida de la mercancía porteada.