La expansión internacional de una aseguradora fuera de la UE podrá limitarse por la DGSFP
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BDS Sección Noticias del sector
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07/05/2012
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Cinco Días da a conocer que toda compañía aseguradora que quiera dar el salto a un país no miembro de la Unión Europea deberá solicitar permiso al supervisor con un mes de antelación, ya sea para constituir una compañía, adquirir una participación mayoritaria en una sociedad local existente o fijar una sucursal. Así lo expone el texto del borrador del Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP), que ha preparado el órgano de supervisión y que será debatido el 8 de mayo con aseguradoras, mediadores, peritos, actuarios, consumidores, sindicatos y gestoras de pensiones, en el marco de la Junta Consultiva de Seguros. Se da cuenta de las entidades que, actualmente, cuentan con presencia fuera de la UE. Asimismo, se recuerda que en la nueva Ley de Supervisión de Seguros Privados el supervisor permite a las compañías españolas recurrir a agencias de suscripción para que diseñen y distribuyan sus pólizas, algo que hasta el momento solo podían realizar las compañías extranjeras. Por otra parte, con el fin de simplificar las obligaciones de remisión anual de documentación contable de las entidades aseguradoras y de sus grupos consolidables, la DGSFP ha procedido a unificar en un solo envío telemático, a través de su sede electrónica, los documentos de cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría para entidades individuales o el equivalente para grupos.