El autor centra su artículo en explicar cómo los gestores y administradores de las empresas están sometidos a un régimen de responsabilidad subsidiaria, en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), para responder de los deberes impuestos en dicha norma, y en particular, de las obligaciones pecuniarias correspondientes. Sin embargo, explica que, si no se prevé un límite de suma asegurada para cubrir la Responsabilidad Subsidiaria de éstos, que sea independiente y adicional a cualquier otro límite de suma asegurada que se haya pactado en la póliza, en la práctica se convertirá en una garantía totalmente inoperativa. En este sentido, se pregunta si con la nueva redacción que se ha dado al artículo 24 de la LRMA, tras la modificación realizada mediante Ley 11/2014, estos requisitos son aplicables a las garantias obligatorias o también a las voluntarias.