Se reitera la jurisprudencia sobre el apartado 8 del art. 20 LCS, y en este caso se aprecia justificada la oposición de la compañía en atención a la incertidumbre que existía sobre los efectos del impago de una de las primas consecutivas, y en concreto sobre la interpretación del art. 15.2 LCS, que quedó clarificada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 357/2015 de 30 de junio, y corroborada por sentencias posteriores.