Se produce la interrupción de la prescripción para la aseguradora, cuando se requiere extrajudicialmente en plazo, únicamente, al asegurado. Entre el asegurado y la aseguradora existe una solidaridad propia que viene impuesta ex lege, a la que se ha de aplicar las reglas previstas para ella y en especial la previsión contenida en el art. 1974 CC. Se estima el recurso interpuesto por la representación procesal del perjudicado.
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