Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta, aunque derive de la misma póliza
Comentario de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019
Consorseguros Número  11 Boletín de Novedades Fecha 03/01/2020 Número  1198
Fecha
2019
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Resumen
Análisis jurídico de una sentencia relacionada con la procedencia de la cobertura por el CCS de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima.