La presente sentencia aborda un tema de suma actualidad como es la inclusión de datos personales en un registro de morosos por impago de deudas. Lo llamativo de la misma es que, de forma breve y contundente, pone de manifiesto el precario sistema que para realizar el requerimiento de pago exigido por la normativa se seguía por una de las grandes empresas de España: el Corte Inglés.