Intereses del art. 20 LCS. Recurso de casación. Se estima. No concurre causa justificada para no imponerlos. Se reitera la doctrina de la Sala. Se estima el recurso del perjudicado y se desestima la impugnación del recurso efectuado por la entidad aseguradora.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS