Cuando los daños causados por un incendio se producen en el ámbito de una actividad empresarial, no es necesario que se conozca la causa concreta que lo causó, correspondiendo a quien explota tal actividad la carga de probar la existencia de la actuación intencionada de terceros; o serios y fundados indicios de que el incendio haya podido provenir de agentes exteriores; o incluso que nada había, en el lugar en el que el fuego se originó, que representase un especial riesgo de incendio.
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