Asistimos a un momento de transición en la valoración del daño moral en el ámbito de la Responsabilidad Sanitaria, similar a la experiencia vivida antes de la publicación del primer sistema vinculante de valoración de daños personales por accidentes de circulación. Es abundante la literatura jurídica que trata de conceptualizarlo (definirlo, establecer los supuestos de hecho y orientar su cuantificación). En este artículo se aborda desde la perspectiva valorativa propia de la Medicina Legal, proponiendo un modelo de valoración del daño moral en Responsabilidad Sanitaria partiendo de la Disposición Adicional tercera de la Ley 35/2015.
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