La publicación de la información con el nombre y apellidos del demandante y con su fotografía, transcurridos más de 36 años desde los hechos, constituye una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información por la carencia de relevancia pública del nombre y la imagen del afectado, una vez cumplida su condena y que se ha reinsertado en la sociedad. Improcedencia de la publicación de la sentencia cuando tal publicación puede agravar la lesión del derecho al honor del demandante, al poner de actualidad los hechos criminales que dicho demandante protagonizó en aquel momento.